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Crece cobertura de Cajas de Compensación

23 millones de colombianos se benefician del modelo de las Cajas de Compensación

 

Con el crecimiento el año anterior de 12.8% de trabajadores colombianos afiliados a las Cajas de Compensación Familiar, 23 millones de personas que se constituyen en casi la mitad de la población del país, en su mayoría de los estratos menos favorecidos (ganan hasta 2 salarios mínimos), se están beneficiando de un modelo único en el mundo, que les ha permitido acceso e inclusión a servicios de recreación, turismo y a subsidios para vivienda y educación.

 

Según el más reciente informe de la Asociación de Cajas de Compensación Familiar (ASOCAJAS) a diciembre de 2014, ya son 8 millones 197 mil los trabajadores que con este modelo social benefician a su núcleo familiar (en promedio de 3 personas), con un aspecto bien significativo y es que el 73% del total de favorecidos, gana hasta 2 salarios mínimos.

 

“Las Cajas de Compensación han cumplido una labor muy importante, pues han permitido durante más de medio siglo de actividades que este modelo social impacte de manera positiva a la clase trabajadora colombiana especialmente la de menores ingresos, con acceso e inclusión a subsidios en temas claves como la vivienda o educación. Han sido determinantes en la democratización de servicios como recreación y turismo, que por sus costos, hubiera sido difícil que las personas accedieran de otra manera”, resalta Álvaro José Cobo, presidente de ASOCAJAS.

El reporte a diciembre de 2014, también establece la asignación de $534 mil millones en subsidios para vivienda que beneficiaron a más de 40 mil hogares. Sobre este indicador vale la pena destacar que durante las últimas dos décadas, se han entregado $8.3 billones que han hecho posible que más de 816 mil familias logren su casa propia.

 

Más inclusión

 

De acuerdo con el balance, las Cajas destinaron a los trabajadores como auxilio, por las personas que tienen a cargo, $25 mil en promedio mensual, por los hijos menores de 18 años y el cónyuge que dependa económicamente del afiliado. “Se trata de lo que denominamos Cuota Monetaria, que ya beneficia a cerca de 5 millones de colombianos en todo el país, lo que sin duda representa una gran ayuda en los ingresos de los hogares para mejorar su calidad de vida”, agrega el Presidente de ASOCAJAS.

 

En este modelo son fundamentales los empleadores. Las cifras también evidencian que el número de empresas afiliadas ha venido en crecimiento, pues durante el último año aumentó en 20.45%.

 

ASOCAJAS estima que el sistema de subsidio familiar que beneficia a 23 millones entre trabajadores y familiares, puede extenderse a una población potencial de más 4 millones entre los que se encuentran trabajadores del servicio doméstico, madres comunitarias, trabajadores por semana y pensionados.

 

Compromiso con el campo

 

A la par de revelar las más recientes cifras, el Presidente de ASOCAJAS, aprovechó la oportunidad para reiterar el compromiso del sector con el campo y en ese sentido con la propuesta de extender este modelo al sector rural, tema que se debatió ampliamente en el XXVII Congreso Nacional de ASOCAJAS, que tuvo lugar el jueves 29 y viernes 30 de octubre, en Cartagena.

 

“Hemos venido trabajando de la mano de expertos para establecer las necesidades actuales y futuras que tendrá el campo colombiano, a fin de plantear cómo las cajas de compensación pueden seguir extendiendo al sector rural, este modelo social que ha demostrado sus bondades, lo cual puede cobrar una mayor importancia dado el momento de paz sostenible que está llamado a construir el País”, puntualizó Alvaro José Cobo, presidente de ASOCAJAS.

 

CIFRAS DESTACADAS

 

ASOCAJAS destacó que el total de los recursos destinados a los colombianos afiliados y a sus familias que suman 23 millones de personas, se distribuyó de la siguiente manera el año anterior:

 

  • $1.5 billones cuota monetaria.
  • $1.2 billones para educación, recreación y turismo, así como créditos de servicios sociales.
  • $534 mil millones en vivienda.
  • $1.15 billones para fondos orientados a la niñez, trabajadores cesantes y como contribución al Fosyga.
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ABC pensión familiar

Los cónyuges o compañeros permanentes, que habiendo cumplido la edad que estipula la Ley (57 años para las mujeres y 62 años para los hombres) pueden mediante la figura de la Pensión Familiar, sumar las semanas o el capital ahorrado para recibir una pensión compartida.

 

El pasado 8 de Julio de 2015, COLFONDOS entregó la primera pensión familiar a una pareja de esposos integrada por una mujer de 66 años y su esposo de 72 años. Acá todo lo que usted debe saber sobre la pensión familiar.

 

¿Qué es la pensión familiar?

Es la oportunidad para que los colombianos que individualmente no cumplen los requisitos para adquirir la pensión de vejez, accedan a una pensión compartida. Con esta alternativa, una pareja de esposos o compañeros permanentes podrán sumar sus semanas o capital para recibir una sola pensión que será compartida entre los dos.

 

¿Quiénes pueden acceder a la pensión familiar?

Pueden acceder a la pensión familiar aquellos cónyuges o compañeros permanentes que cumplan con la edad requerida por Ley (57 años las mujeres y 62 años los hombres) y que reunan entre los dos, el capital necesario para solicitar el reconocimiento de la pensión de vejez.

 

¿Qué pasa si no cuentan con el capital necesario para pensionarse?

En caso de que el capital sea insuficiente, se sumarán las semanas de cotización de ambos para determinar si pueden acceder al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 100 de 1993.

 

¿Qué condiciones debe cumplir la pareja para optar por una pensión familiar en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad?

Los cónyuges o compañeros permanentes deberán estar afiliados a la misma Administradora de Pensiones para el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS).

 

¿Existe una edad límite para acceder a la pensión familiar?

Se establece mínimo para las mujeres 57 años y para los hombres 62 años (los dos deben cumplir con el requisito).

 

¿En caso de otorgarse la pensión familiar, quién queda como titular de la pensión?

De acuerdo con lo estipulado por la Ley debe entenderse titular, al cónyuge o compañero permanente que cuente con el mayor saldo en su cuenta de ahorro individual.

 

¿Qué pasa si uno de los cónyuges está afiliado al régimen de prima media?

En caso de que los cónyuges o compañeros permanentes estén afiliados a regímenes de pensión diferentes, es decir que uno de ellos esté en el Régimen de Prima Media y el otro esté afiliado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, alguno de ellos deberá, de manera voluntaria, trasladarse al régimen que considere conveniente, de acuerdo con los tiempos estipulados por la Ley (10 años antes de la edad de pensión).

Se permitirá el traslado de regímenes (sin importar la restricción de los diez años) solamente para los afiliados que en el momento de entrar en vigencia la ley de pensión familiar ya estuvieran dentro de los límites de edad establecidos y cumplan con los requisitos para acceder al beneficio.

 

¿Cuando entró en vigencia la modalidad de Pensión Familiar?

La Pensión Familiar nace con la Ley 1580 y es reglamentada con el Decreto 288 del 12 de febrero de 2014.

 

¿Los cónyuges deben estar afiliados en la misma AFP?

Sí, los cónyuges o compañeros permanentes deberán estar afiliados a la misma Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). En caso de que estén en Administradoras diferentes, deberán trasladarse los recursos a la AFP donde se encuentre afiliado el (la) cónyuge o compañero (a) permanente titular.

 

¿Los dos miembros de la pareja deben estar cotizando para acceder a la pensión?

No, lo importante es cumplir con la edad y el capital requerido por Ley

 

¿Cuál es el monto máximo de una pensión familiar?

Es importante recordar que en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad –RAIS-, el monto de la pensión está directamente relacionado con el capital ahorrado a lo largo de la etapa productiva de la persona; lo mismo sucede en la pensión familiar, el monto de la pensión será proporcional al capital ahorrado por los cónyuges o compañeros permanentes, quienes pueden acceder a una pensión desde un salario mínimo, si la suma de capitales lo permite.

 

¿Qué pasa si uno de los cónyuges fallece?

En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges o compañeros permanentes beneficiarios de la pensión familiar se puede presentar uno de los siguientes dos casos:

 

  • CASO 1: El total de la pensión familiar pasará al cónyuge o compañero sobreviviente, si no hay hijos menores de edad o entre 18 y 25 años que sean dependientes económicamente del fallecido (por estudio o invalidez).
  • CASO 2: El total de la pensión familiar queda en un 50% para el cónyuge o compañero sobreviviente y el otro 50% para los hijos menores de edad o entre 18 y 25 años que sean dependientes económicamente del fallecido (por estudio o invalidez).

 

¿Qué sucede si se presenta una separación legal o divorcio?

En caso de cualquier tipo de separación legal o divorcio entre los cónyuges o compañeros permanentes beneficiarios de la Pensión Familiar, esta figura se extinguirá y los ex cónyuges o ex compañeros permanentes tendrán derecho a recibir mensualmente cada uno el 50% del monto de la pensión que percibían.

 

Si uno de los cónyuges ya cuenta con una pensión, ¿Pueden acceder a la pensión familiar?

No, la pensión familiar es incompatible con cualquier otra pensión de la que goce uno o ambos cónyuges o compañeros permanentes, provenientes del sistema pensional, de los sistemas excluidos o las reconocidas por empleadores, incluyendo las pensiones convencionales.

 

También excluye el acceso a los Beneficios Económicos Periódicos BEPS y a cualquier otra clase de ayudas y/o subsidios otorgados por el Estado, que tengan como propósito ofrecer beneficios en dinero para la subsistencia de los adultos mayores que se encuentran en condiciones de pobreza.

 

¿Un beneficiario puede acceder a más de una pensión familiar?

No. Solo se podrá reconocer una sola vez la pensión familiar por cada cónyuge o compañero permanente.

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